Hoy os traigo un post con un carácter un poco más informativo ya que la AEMPS ha publicado este mes una instrucción para el fraccionamiento de productos cosméticos, ¿sabes qué es esto del fraccionamiento?
Los movimientos de la sociedad para reducir el consumo de envases sobre todo de plástico, está llevando a que cada vez haya más establecimientos donde se vendan los productos a granel ya no sólo alimentos, sino también productos de limpieza y, por supuesto, cosméticos. Estos productos se envasan en el punto de venta y este fraccionamiento puede comportar algunos riesgos que hasta el momento no se habían considerado y que pueden condicionar la durabilidad de este producto en su uso por el consumidor.
Según el propio documento de la AEMPS, se han encontrado con varios incumplimientos sobre los requisitos del Reglamento 1223/2009 a la hora de comercializar este tipo de productos y por eso, han publicado una instrucción para aclarar algunas de las dudas y conceptos que hay sobre este tema tanto para los fabricantes como para los comercios, a la hora de suministrar , fraccionar y etiquetar este tipo de productos con el fin de velar la seguridad de los consumidores ante la compra y uso de estos cosméticos.
No sé si eres consumidor habitual de este tipo de productos o si sabes a qué tipo de productos puede hacer referencia, pero te lo cuento, por si acaso.
Los primeros productos que comenzaron a comercializarse así fueron los jabones de tipo artesanal que se suministran a los puntos de venta en forma de barras y allí los cortan para entregarlos al consumidor (tienes un post muy interesante sobre jabones aquí). Estos productos, según la ISO 29621, están considerados como de riesgo microbiológico bajo, ya que, debido a su bajo contenido en agua y su pH son difíciles de contaminar. Aun así hay que tener unas medidas de higiene necesarias porque el contacto con el ambiente (humedad, aire, polvo, polen, contaminación) puede deteriorar estos productos. Otro aspecto que hay que tener en cuenta con ellos es a la hora de mantener la trazabilidad y el etiquetado del producto que se entrega al usuario. Cada barra de jabón que el fabricante suministra al comercio debe cumplir lo referente al etiquetado de cosméticos según el Reglamento 1223/2009 que ya vimos en este post, de esta información, en la zona de venta, debe estar a disposición del consumidor la siguiente información para que pueda elegir con criterio el producto que prefiere:
- Denominación o referencia del producto que lo identifique
- Función del producto
- Precauciones de uso del producto.
- Listado de ingredientes
- Nombre y dirección de la persona responsable
- País de origen, si el producto es importado.
Y en el momento de la venta, se debe acompañar al producto de una etiqueta con esta información, ya que debe estar junto al producto durante toda su vida útil y además incluir:
- el lote
- la cantidad nominal de producto
- la fecha de duración mínima.
Aunque os he puesto el ejemplo de los jabones esta información también aplica al resto de productos que se puedan fraccionar como perfumes, geles, jabones de manos, champús, cremas o lociones corporales, etc.
Ojo a esto porque muchas veces, sobre todo en los jabones, no suele aparecer el nombre y dirección de la persona responsable en la etiqueta sino el de la empresa que lo comercializa con su marca y eso no sería correcto.
Volviendo al documento de la AEMPS, establece unos requisitos para los fabricantes como incluir en la evaluación de seguridad de su producto: las condiciones de almacenamiento, fraccionamiento y conservación del producto final y los estudios de estabilidad que avalen la durabilidad mínima tanto del producto que ellos comercializan como de ese producto una vez fraccionado y entregado a los consumidores, teniendo en cuenta en ambos casos los envases utilizados.
Además deben suministrar al establecimiento de venta unas instrucciones tanto para el fraccionamiento como para el etiquetado de los productos especificando:
- Condiciones de conservación.
- Instrucciones de limpieza y mantenimiento del sistema de dosificación.
- Normas de higiene y condiciones de manipulación.
- Prohibición del trasvase del cosmético a otro envase distinto al del cliente final o de rellenar los recipientes o de añadir ingredientes.
- Prohibición de manipular el producto de forma distinta al fraccionamiento indicado por la persona responsable y descrito en su expediente de información.
- Descripción del tipo de envase cuya compatibilidad se ha determinado en el informe de seguridad.
También la AEMPS establece unos requisitos para los establecimientos que fraccionen y comercialicen este tipo de cosméticos, además de las mencionadas sobre el etiquetado, entre las que destacan el cumplimiento de las instrucciones facilitadas por el fabricante sobre todo en los siguientes aspectos:
- Condiciones de conservación y vida útil del cosmético (antes de apertura y después de ello) y de los productos fraccionados.
- Las condiciones de conservación del cosmético y del producto una vez fraccionado.
- Normas de higiene que se deben contemplar en las instalaciones (por ejemplo, segregación de los espacios), materiales, y personal en las operaciones de fraccionamiento, e instrucciones para la realización del fraccionamiento en sí mismo.
- Instrucciones de limpieza de las boquillas u otros utensilios de fraccionamiento y envases.
- Indicaciones relacionadas con preservar el producto tal como lo suministra el fabricante (no manipularlo, no cambiarlo de envase, no rellenar envases, no añadir ingredientes…).
- Los envases cuya compatibilidad ha sido demostrada por la persona responsable.(Si el consumidor decide utilizar su envase sin seguir dichas recomendaciones, será bajo su responsabilidad)
Además la AEMPS recomienda que todos estos productos no tengan una caducidad superior a 3 meses y que no sean destinados al uso en niños menores de 3 años, área ocular o mucosas y restringe el fraccionamiento a los productos fabricados para ser comercializados mediante fraccionamiento.
No se recomienda para los productos fraccionados una caducidad superior a 3 meses ni que sean productos destinados a niños menores de 3 años, ni al área ocular o a las mucosas.
Por si os interesa consultar el documento publicado por la AEMPS completo os dejo el enlace aquí.
Yo espero que estas medias empiecen a aplicarse cuanto antes por todas las partes que intervienen tanto en la fabricación como en la comercialización para que el uso de este tipo de cosméticos tenga los niveles de seguridad necesarios para los consumidores.
Y ahora cuéntame, ¿qué te parecen este tipo de medidas?, ¿te parecen necesarias y suficientes? ¿eres consumidora de este tipo de productos.? Te leo en comentarios 😉
Un gran post, Ana, con mucho contenido de valor. Felicidades 🙂
Muchas gracias, Isabel 😉